Donación de participaciones sociales tras la jubilación a los 65 años

Muchos empresarios que llegan a la edad de jubilación se plantean donar las participaciones de su empresa a sus hijos. Pues bien, recuerde que las donaciones a favor del cónyuge o de los descendientes que se efectúen en estas circunstancias –cuando el titular ya ha cumplido los 65 años y accede a la jubilación– disfrutan de importantes ventajas fiscales:

Los donatarios pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones (ISD). En algunas comunidades autónomas la reducción puede alcanzar el 99% [LISD, art. 20.6] .
Además, el donante no debe tributar en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas [LIRPF, art. 33.3.c] .

En cualquier caso, para disfrutar de estos beneficios, es preciso que las participaciones transmitidas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) [LIP, art. 4.Ocho.Dos] y que, además, se cumplan ciertos requisitos adicionales [LISD, art. 20.6] . Vea seguidamente todos los requisitos necesarios.

 

REQUISITOS EN EL IP

Actividad de la empresa

No patrimonial. Para que las participaciones transmitidas gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, es preciso que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Esto se cumple si más del 50% de su activo está afecto a actividades económicas[LIP, art. 4.Ocho.Dos.a]:

-Para determinar dicho porcentaje no se computan los elementos no afectos cuyo valor de adquisición no supere, en su conjunto, las reservas generadas por la realización de actividades económicas en los últimos diez años.

-Es posible incumplir este requisito una parte del año, pero nunca durante más de 90 días.

Si una sociedad se dedica al alquiler, sus inmuebles también se considerarán afectos a una actividad económica (y darán derecho a la exención) si, para gestionar dicha actividad, dispone de un trabajador contratado a jornada completa y, además, el número de inmuebles en alquiler justifica la necesidad de contar con dicho trabajador[LIRPF, art. 27.2; TEAC 07-04-2010].

¿Y si hay activos no afectos?  Si se cumple el requisito anterior pero existen activos no afectos, la exención en el IP y la reducción del 95% en el ISD sólo será aplicable sobre la parte de valor de la sociedad que corresponda a los activos afectos. Para ello debe aplicarse la siguiente fórmula[TS 16-07-2015]:

% con incentivo =Activos afectos – Deudas por activos afectos
Patrimonio neto

 

Balance. Vea la aplicación de esta fórmula en una empresa con el siguiente balance de situación:

ActivoPasivo
Mobiliario (afecto)20.000Fondos propios400.000
Locales (afectos)780.000Deudas actividad450.000
Solar (no afecto)100.000Deuda solar50.000
Total activo900.000Total pasivo900.000

 

Reducción. El valor de la empresa es de 400.000 euros, y el incentivo puede aplicarse sobre el 87, 5% de dicho valor, según la fórmula indicada más arriba [(20.000 + 780.000 – 450.000) / 400.000].

Cuando parte de los activos de la empresa no están afectos a la actividad, la Inspección puede considerar que la ganancia puesta de manifiesto con la donación (en la parte que sea atribuible a dichos activos) sí tributa en el IRPF. Si esto ocurre, opóngase y argumente que la normativa del IRPF no menciona esa regla proporcional . Alegue también que, en una consulta [DGT V2195-16], Hacienda ha reiterado que en el ISD se aplica la regla proporcional, pero no ha hecho ninguna distinción en el ámbito del IRPF.

Porcentaje de participación

Mínimo. Para disfrutar de la exención en el IP también es necesario que el socio sea propietario de al menos el 5% del capital de la entidad. Si no alcanza este porcentaje, también puede disfrutar de la exención si entre él y sus familiares ostentan al menos el 20% del capital social. Los familiares a tener en cuenta para computar dicho porcentaje conjunto son el cónyuge y los ascendientes, los descendientes y los familiares colaterales hasta el segundo grado tanto del socio como del cónyuge (por consanguinidad, afinidad o adopción)[LIP, art. 4.Ocho.Dos.b].

Así pues, si el socio posee el 3% de una sociedad y su cuñado (colateral de segundo grado por afinidad) tiene el 17%, ambos podrán aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Renta principal

Más del 50%. Por último, también es preciso que el socio, su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado ejerzan funciones directivas en la empresa (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y sus retribuciones anuales por dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas[LIP, art. 4.Ocho.Dos.c].

El familiar que ejerce esas funciones directivas no tiene por qué ser socio[TS 26-05-2016].

Un ejemplo. El propietario del 100% del capital social de una sociedad no ejerce ningún cargo en ella, ya que es su hijo quien ostenta el cargo de gerente. Pues bien, si las retribuciones que obtiene el hijo por dicho cargo constituyen más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, las participaciones del titular estarán exentas.

Si una misma persona ostenta participaciones en varias entidades que cumplen los requisitos para disfrutar de la exención, el cómputo del porcentaje del 50% se realiza de forma separada para cada una de dichas entidades[RD 1704/99, art. 5].

 

REDUCCIÓN EN EL ISD

Requisitos adicionales

Varios. Si las participaciones que se van a donar cumplen los requisitos indicados, su donación también podrá gozar de la reducción en el ISD indicada más arriba. En todo caso, será necesario que se cumplan algunos requisitos adicionales:

-Edad.  En el momento de la donación el donante debe tener 65 o más años, o bien debe encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez[LISD, art. 20.6.a].

-Dirección.  A partir del momento de la donación, el donante ya no deberá ejercer ninguna función de dirección en la empresa ni percibir remuneraciones por ello. Sí podrá, no obstante, formar parte del Consejo de Administración[LISD, art. 20.6.b].

-Mantenimiento.  Por último, el donatario deberá mantener en su poder las participaciones durante al menos diez años (cinco en algunas comunidades autónomas) [LISD, art. 20.6.c]. Durante dicho plazo las participaciones deben seguir cumpliendo los requisitos indicados para poder disfrutar de la reducción (aunque si se venden antes de que transcurra el plazo indicado, el donatario no perderá el incentivo siempre y cuando reinvierta el importe recibido en otras participaciones de empresas que también cumplan los requisitos indicados[DGT 1297-04]).

Cautela en el IRPF

Flexibilización. Como se ha indicado más arriba, hay comunidades autónomas que han flexibilizado los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el ISD aplicable a la donación de participaciones. No obstante, recuerde que la normativa autonómica no afecta a la tributación por IRPF de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto a causa de dichas donaciones [DGT V3103-14], por lo que no siempre habrá un paralelismo entre la reducción en el ISD y la exención de la ganancia puesta de manifiesto en el IRPF del donante como consecuencia de la donación.

La normativa autonómica puede ampliar la reducción en el ISD a las donaciones a sobrinos . Pero en ese caso el donante tributará en el IRPF (ya que éste se rige por la normativa estatal y en ella sólo se prevé la exención de la ganancia en caso de donación a cónyuges, descendientes o adoptados).

En conclusión, las participaciones deben estar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. El donante deberá dejar de realizar funciones directivas. Y en cuanto al donatario, deberá mantener las participaciones durante cinco o diez años, según la comunidad autónoma.

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